Corte mantiene la restricción a la adopción conjunta por parejas del mismo sexo: qué dice y qué no dice el fallo 109-21-IN/26

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Corte mantiene la restricción a la adopción conjunta por parejas del mismo sexo: qué dice y qué no dice el fallo 109-21-IN/26

La mayoría de la Corte Constitucional sostuvo que el artículo 68 contiene una regla expresa. El fallo no modifica el matrimonio igualitario y deja abiertos otros debates sobre familia, igualdad y sistema interamericano.

EN 30 SEGUNDOS

  • La acción fue presentada en 2021 por Diane Rodríguez.
  • La Corte desestimó el caso por mayoría y mantuvo la regla de adopción conjunta para parejas de distinto sexo.
  • El matrimonio entre personas del mismo sexo no cambia con esta sentencia.
  • La jueza Alejandra Cárdenas emitió voto salvado.

Qué resolvió la Corte

La sentencia 109-21-IN/26, emitida el 27 de agosto de 2026, rechazó la acción contra disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia relacionadas con la adopción. El argumento central de la mayoría fue que el segundo inciso del artículo 68 de la Constitución establece expresamente que la adopción corresponde a parejas de distinto sexo.

Según el razonamiento recogido en el análisis jurídico de Diane Rodríguez, la Corte entendió que no estaba ante una simple contradicción entre una ley y la Constitución, sino ante una tensión entre principios constitucionales y una regla constitucional expresa ya definida por el constituyente.

La frase que marca el caso

La mayoría reconoció que las razones de la accionante eran atendibles, pero concluyó que esa consideración no le daba competencia para sustituir el texto constitucional. Esa distinción explica por qué el fallo no se limita a evaluar si existen argumentos a favor o en contra de la adopción por parejas del mismo sexo, sino que se concentra en la capacidad institucional de la Corte para alterar una regla escrita.

Qué no cambia

El fallo distingue este caso de las sentencias de 2019 sobre matrimonio igualitario. En esos precedentes, la Corte se apoyó en una estructura constitucional distinta y en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana. Por eso, la sentencia de adopción no revierte el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tampoco desaparecen los estándares de protección de distintas formas de familia, la orientación sexual como categoría protegida frente a la discriminación y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

El voto salvado

La jueza Alejandra Cárdenas discrepó de la mayoría. Según el artículo madre, consideró que la sentencia no respondió de manera diferenciada a los cargos sobre familia, igualdad y no discriminación e interés superior de la niñez, y que el análisis debía concentrarse más en la norma legal impugnada y en los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Qué viene ahora

El análisis identifica dos escenarios institucionales: una modificación constitucional por las vías previstas en los artículos 441, 442 y 444, o una eventual actuación ante el sistema interamericano, sujeto a requisitos de admisibilidad y plazos. Ninguna de esas rutas permite anticipar por sí sola un resultado.

La clave para leer la noticia

La Corte mantuvo una restricción concreta sobre adopción conjunta. No dictó una sentencia general sobre todas las familias LGBT+ ni anuló los precedentes de matrimonio igualitario.

Fuente principal: análisis jurídico de Diane Rodríguez Zambrano, accionante en el caso 109-21-IN. Información complementada con el expediente público de la Corte Constitucional.

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